Instalar un punto de recarga para vehículo eléctrico en una plaza de garaje comunitario cada vez es más habitual y más sencillo de lo que se piensa.
La legalidad actual facilita esta opción, pudiendo instalarse un punto de recarga de vehículo eléctrico en plaza individual del aparcamiento común para uso privado, sólo requiriéndose la comunicación previa a la comunidad, siendo el coste de dicha instalación y su consumo de electricidad asumido por el propietario interesado, conforme establece el art. 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal.
La información previa y por escrito por parte del propietario a la comunidad, a través del presidente o del administrador, es imprescindible para poder constatar y comprobar que se cumple con la legalidad (normativa UNE-EN 61851-1 y nueva redacción de la norma técnica ITC-52), que se efectúa por electricista instalador autorizado, así como que los costes y consumos de electricidad son asumidos particularmente. Con dicho escrito se garantiza mínimamente la legalidad y seguridad de todos.
Dado que cada vez serán más numerosas las instalaciones de puntos de recarga de vehículo eléctrico en garajes comunitarios y existiendo diferentes opciones de conexión, por la administración de comunidades Comunitur se aconseja establecer un criterio/os de forma conjunta por la comunidad, tratándose en junta de propietarios la posible determinación de un proyecto común de dotación de este nuevo servicio, para ordenar y controlar estas instalaciones en el garaje comunitario.