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PUNTO RECARGA DE VEHÍCULO ELÉCTRICO EN GARAJE COMUNITARIO

Instalar un punto de recarga para vehículo eléctrico en una plaza de garaje comunitario cada vez es más habitual y más sencillo de lo que se piensa.

La legalidad actual facilita esta opción, pudiendo instalarse un punto de recarga de vehículo eléctrico en plaza individual del aparcamiento común para uso privado, sólo requiriéndose  la comunicación previa a la comunidad, siendo el coste de dicha instalación y su consumo de electricidad asumido por el propietario interesado, conforme establece el art. 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal.

La información previa y por escrito por parte del propietario a la comunidad, a través del presidente o del administrador, es imprescindible para poder constatar y comprobar que se cumple con la legalidad (normativa UNE-EN 61851-1 y nueva redacción de la norma técnica ITC-52), que se efectúa por electricista instalador autorizado, así como que los costes y consumos de electricidad son asumidos particularmente. Con dicho escrito se garantiza mínimamente la legalidad y seguridad de todos.

Dado que cada vez serán más numerosas las instalaciones de puntos de recarga de vehículo eléctrico en garajes comunitarios y existiendo diferentes opciones de conexión, por la administración de comunidades Comunitur se aconseja establecer un criterio/os de forma conjunta por la comunidad, tratándose en junta de propietarios la posible determinación de un proyecto común de dotación de este nuevo servicio, para ordenar y controlar estas instalaciones en el garaje comunitario.

ACCESIBILIDAD EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

La ley obliga a todas las comunidades de propietarios a ser accesibles antes del 4 de diciembre de 2017.

Cualquier vecino que sufra discapacidad o movilidad reducida, así como los mayores de 70 años, pueden exigir a su comunidad la adaptación para eliminar barreras arquitectónicas, con los ajustes razonables necesarios en materia de accesibilidad universal.

Si el coste de las obras no excede del valor de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, las obras deberán efectuarse con carácter obligatorio para la comunidad, sin necesidad de ser aprobadas en junta, si exceden de ese importe deberían aprobarse por mayoría.

En caso de solicitarse y ser necesaria la eliminación de barreras arquitectónicas y no procederse por la comunidad, existen sanciones que variarán en función de diversos criterios, como son el numero de personas afectadas, entre otros.

La accesibilidad tiene que convertirse en algo habitual para todos y no debe ser visto como una excepción o molestia.

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE VIVIENDAS EN ALQUILER Y VENTA

En el año 2007 se estableció la obligatoriedad de disponer de un Certificado de Eficiencia Energética para edificios de nueva construcción, con el fin de conocer su características energéticas. Con la publicación del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, se extiende este requisito a la mayoría de los edificios existentes y se regula la utilización de la etiqueta de eficiencia energética que se obtiene como resultado de la certificación.

A partir del 1 de Junio de 2013, todo edificio o parte del mismo que se venda o alquile, deberá llevar un certificado energético, siempre que no disponga de un certificado en vigor o quede excluido de la normativa (como aquellos edificios protegidos, lugares de culto, etc.).

De esta forma, todos los propietarios que deseen vender o alquilar su vivienda deberán tener disponible para el comprador y/o inquilino este «certificado energético», que indica la eficiencia energética de dicha propiedad en una escala que consta de 7 grados, de la «A» a la «G», siendo la «G» la menos eficiente, en él se describen las características energéticas del edificio: envolvente térmico, instalaciones térmicas y de iluminación, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, confort lumínico, calidad de aire interior, etc., que determinan su consumo de energía, y, por tanto, su calificación de eficiencia.

El propietario de la vivienda, edificio o local será el responsable de obtener y abonar el coste de este certificado para poder vender o alquilar su casa, además del estudio para obtener el certificado, cada vivienda analizada recibirá una serie de recomendaciones de mejora que permitirían aumentar nivel en la escala de eficiencia energética y también conseguir ahorro en la factura energética.

El certificado de eficiencia energética será suscrito por técnicos con titulación y cualificación suficiente, elegidos libremente por la propiedad, debiendo registrarse por el propietario ante el órgano competente de la correspondiente comunidad autónoma y tendrá en principio una validez de 10 años, en caso de no realizarse el certificado, estando obligado según normativa, el vendedor o arrendador puede ser sancionado, el contrato podría anularse y tendría que indemnizar al vendedor o comprador…

En CONCLUSIÓN:

– No es obligatorio que un edificio existente tenga que obtener el Certificado de Eficiencia Energética.
– Es obligatorio el certificado para edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo comprador o arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.

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