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ACCESIBILIDAD EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

La ley obliga a todas las comunidades de propietarios a ser accesibles antes del 4 de diciembre de 2017.

Cualquier vecino que sufra discapacidad o movilidad reducida, así como los mayores de 70 años, pueden exigir a su comunidad la adaptación para eliminar barreras arquitectónicas, con los ajustes razonables necesarios en materia de accesibilidad universal.

Si el coste de las obras no excede del valor de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, las obras deberán efectuarse con carácter obligatorio para la comunidad, sin necesidad de ser aprobadas en junta, si exceden de ese importe deberían aprobarse por mayoría.

En caso de solicitarse y ser necesaria la eliminación de barreras arquitectónicas y no procederse por la comunidad, existen sanciones que variarán en función de diversos criterios, como son el numero de personas afectadas, entre otros.

La accesibilidad tiene que convertirse en algo habitual para todos y no debe ser visto como una excepción o molestia.