CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE VIVIENDAS EN ALQUILER Y VENTA

En el año 2007 se estableció la obligatoriedad de disponer de un Certificado de Eficiencia Energética para edificios de nueva construcción, con el fin de conocer su características energéticas. Con la publicación del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, se extiende este requisito a la mayoría de los edificios existentes y se regula la utilización de la etiqueta de eficiencia energética que se obtiene como resultado de la certificación.

A partir del 1 de Junio de 2013, todo edificio o parte del mismo que se venda o alquile, deberá llevar un certificado energético, siempre que no disponga de un certificado en vigor o quede excluido de la normativa (como aquellos edificios protegidos, lugares de culto, etc.).

De esta forma, todos los propietarios que deseen vender o alquilar su vivienda deberán tener disponible para el comprador y/o inquilino este «certificado energético», que indica la eficiencia energética de dicha propiedad en una escala que consta de 7 grados, de la «A» a la «G», siendo la «G» la menos eficiente, en él se describen las características energéticas del edificio: envolvente térmico, instalaciones térmicas y de iluminación, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, confort lumínico, calidad de aire interior, etc., que determinan su consumo de energía, y, por tanto, su calificación de eficiencia.

El propietario de la vivienda, edificio o local será el responsable de obtener y abonar el coste de este certificado para poder vender o alquilar su casa, además del estudio para obtener el certificado, cada vivienda analizada recibirá una serie de recomendaciones de mejora que permitirían aumentar nivel en la escala de eficiencia energética y también conseguir ahorro en la factura energética.

El certificado de eficiencia energética será suscrito por técnicos con titulación y cualificación suficiente, elegidos libremente por la propiedad, debiendo registrarse por el propietario ante el órgano competente de la correspondiente comunidad autónoma y tendrá en principio una validez de 10 años, en caso de no realizarse el certificado, estando obligado según normativa, el vendedor o arrendador puede ser sancionado, el contrato podría anularse y tendría que indemnizar al vendedor o comprador…

En CONCLUSIÓN:

– No es obligatorio que un edificio existente tenga que obtener el Certificado de Eficiencia Energética.
– Es obligatorio el certificado para edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo comprador o arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.